El conteo rápido, esa certidumbre

Por Omar González García*

Uno de los elementos que mayor certidumbre aporta a un proceso electoral, no importa el país donde se practique y las modalidades que pueda asumir, es el llamado conteo rápido, conteo que por definición asume la autoridad electoral, a diferencia de los sondeos a boca de urna que suelen realizar entidades privadas interesadas en proveer de información de primera mano a medios de comunicación sin que ello implique un carácter oficial. Los resultados a boca de urna pueden ser, si se quiere, indicativos, pero nunca oficiales.
En tanto que procedimiento “de inferencia estadística”, el conteo rápido permitirá, en la jornada electoral del domingo 2 de junio de 2024, estimar tres cuestiones clave: “El porcentaje de votos a favor de cada una de las candidaturas a la presidencia de la república y para conocer las tendencias en la conformación del Congreso de la Unión; El porcentaje de votos a favor de cada una de las candidaturas a las Gubernaturas de las entidades federativas con elección en 2024. (Y) El porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que acudieron a votar” en esos comicios.
Su finalidad estriba en “contribuir a dar certidumbre, confianza y transparencia a los procesos electorales 2023-2024, federal y locales, y garantizar que la ciudadanía cuente con una fuente de información preliminar oficial y confiable de manera oportuna” a efecto de evitar que la tentación de declararse ganador, genere dudas o incertidumbres que, afianzadas en el imaginario social por quien primero se auto levante la mano, vulnere los principios constitucionales relativos al voto en sus vertientes de universal, libre, secreto, directo, añadiéndose los principios de igualdad, que el vota sea personal e intransferible, el de una persona un voto y el de inmediatez del sufragio.
Al mismo tiempo, hay que considerar los principios de transparencia y la máxima publicidad, derivados del propio texto constitucional.
No está de más señalar que la mecánica del conteo rápido en el proceso electoral concurrente 2023-2024 no tiene precedente, pues además de los ya mencionados conteos propios de la elección federal, el Instituto Nacional Electoral realizará los de “Nueve elecciones locales: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y de Gubernaturas en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán” con fundamento en la ley electoral vigente que prevé como “Facultad del INE desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local, cuyo ejercicio originalmente corresponde a un Organismo Público Local”. Para el caso que nos ocupa, los conteos rápidos.
La experiencia del INE en materia de conteos rápidos se remonta a 1994 y se aplicó en la elección de presidente de la república e integración de la cámara de diputados; en 2016, en ocasión de la elección extraordinaria para gobernador en Colima también cumplió esa función y desde 2018 lo ha hecho para elecciones federales y concurrentes para gubernaturas. Los principios que sigue el comité asesor en la materia son: integridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad y seguridad; lo integran personas expertas en: Estadística y/o Ciencia de datos, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Investigación de Operaciones y Ciencia Política, quienes preferentemente deberán contar con experiencia en materia electoral. Estos expertos deberán definir: El tamaño de muestra. Las características de selección de la muestra. Los procedimientos de estimación de los intervalos de confianza que se presentarán sobre los porcentajes de votación de cada uno de los candidatos contendientes, así como del porcentaje de participación.
Como puede apreciarse de esta abigarrada reflexión hecha a partir de datos públicos extraídos de la página del Instituto Nacional Electoral, esta labor será de capital importancia para dotar de certidumbre a un proceso electoral que la coalición oficialista ha intentado dinamitar desde antes de su inicio con una reiterada befa de la ley.


*El autor es consejero Electoral ante el 12 Consejo Distrital del INE en Veracruz.

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